Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. E
 l pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 28 de la Orden
de 6 de agosto de 2019 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente en materia de subvenciones. Previamente al pago de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
2. U
 n primer pago del 50 % de la cuantía total de la ayuda se abonará una vez se haya notificado la resolución de concesión y, por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de 10
días hábiles haya remitido a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación, conforme al modelo establecido en el anexo XI de la presente resolución.
b) Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del inicio del Programa, conforme al modelo establecido en el anexo VIII la presente resolución.
c) Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo XII de la presente resolución.
d) Fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del manual de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.
e) C
 opia del contrato de trabajo suscrito con el/la profesional o, en su caso, profesionales
adscritos al Programa.
f) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que
se haga constar que el personal adscrito a la ejecución del Programa cuenta con la certificación negativa de antecedentes penales exigida por el artículo 13.5 de la Ley 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, conforme al modelo establecido en el
anexo XIII de la presente resolución.
g) Documento de evaluación diagnóstica inicial (DEDI), conforme al modelo establecido en
el anexo I de la presente resolución.
3. U
 n segundo pago del 50% de la cuantía total de la subvención se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cuantía otorgada, mediante certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del Programa,