Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

116

debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a
de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo
establecido como anexo IX por el mencionado porcentaje o superior. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha en
que se notifique la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique antes del 30 de junio de 2024, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 30 de septiembre del
mismo año.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique en el periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la documentación justificativa del
primer 50% deberá remitirse antes del 1 de noviembre del mismo año.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique con posterioridad al 30 de septiembre de
2024, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 10 de
diciembre del mismo año.
4. L
 a justificación del segundo 50% de la cuantía total de la subvención se realizará mediante
la remisión, antes del 31 de marzo de 2025, de certificación en la que consten los gastos
efectuados en la ejecución del mismo, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los
mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la entidad conforme al modelo establecido como anexo IX de la presente resolución,
hasta completar el 100 % de la subvención otorgada. Junto a esta documentación se deberán remitir, por un lado, una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME
correspondiente al desarrollo del Programa objeto de la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo II de la presente resolución y, por otro lado, memoria económica
justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del Programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y
de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades
subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. E
 n el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PROPREFAME, remitirá a la Secretaría General de Servicios