Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
memoria técnica final tras la ejecución del Programa, en los términos establecidos en el
artículo 14 de la citada Orden.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Las restantes obligaciones previstas en la Orden de 6 de agosto de 2019 del Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con
familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
2. E
 n concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables los gastos de personal necesarios para la ejecución del programa subvencionado que
deriven de la contratación del personal previsto en el artículo 8.1 de la Orden 6 de agosto
de 2019 incluyendo, tanto las retribuciones, como las cuotas de la seguridad social, así
como los gastos en concepto de dietas y desplazamientos. Éstos últimos no podrán suponer
un importe superior al 10% del importe de la subvención. Las retribuciones de personal se
subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para
cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de
la Junta de Extremadura según el convenio vigente en el periodo de que se trate.
3. N
 o podrán imputarse las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad
Social que se deriven del personal que adicionalmente hubiere sido contratado conforme a
lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden 6 de agosto de 2019.
4. N
 o serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y a retribuciones en
especies.
5. T
 ampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de
indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales
o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas recogidos en
el párrafo segundo de este punto.