Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

250

generales para toda la comunidad universitaria y otros específicos para órganos de gobierno
y personal directivo y para cada uno de los colectivos integrantes de la comunidad universitaria, necesarios y positivos que, en todo caso, deben interpretarse de acuerdo con lo previsto
en estas Normas, mientras que los Protocolos recogen una serie de medidas de prevención y
unos procedimientos de actuación específicos para dar cauce a las quejas o denuncias derivadas de esas situaciones. Situaciones que, en todo caso, respecto del acoso sexual, por razón
de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, como se desprende de la legislación vigente en la materia, quedan excluidas de la Mediación, como mecanismo alternativo
de resolución de conflictos.
También hay que destacar, en la medida en que su objeto está relacionado con las presentes
Normas, el Reglamento del Defensor Universitario de la UEx, aprobado por el Claustro Universitario, en sesión celebrada el 02/02/2015.
Por otra parte, la LCU, en su Título II (arts. 7 a 22) establece un nuevo régimen disciplinario
del estudiantado universitario, derogando el anterior Reglamento de Disciplina Académica,
aprobado por Decreto de 08/09/1954. De modo que en la LCU junto con lo previsto en las
Leyes estatales reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público se contiene una regulación completa de
esta potestad que, sin embargo, en estas Normas se recogen para general conocimiento de
la comunidad universitaria y para —en virtud de la Disposición Final Segunda de la LCU, que
habilita a la UEx, en el ámbito de su competencia, a dictar las disposiciones necesarias para
su desarrollo y aplicación—, regular, entre otras cosas: el desarrollo del procedimiento disciplinario; la determinación de las medidas sustitutivas de las sanciones para las faltas graves;
la regulación de una fase de mediación, con la intervención preceptiva de la Comisión de Convivencia, cuando en el seno de un procedimiento disciplinario las partes se acojan, voluntariamente, al nuevo mecanismo de la Mediación, cuando éste sea posible— en los términos que
se desprenden de los arts. 2.1.a), 5, 19.c) y 22 LCU—; así como la fijación del plazo de caducidad del procedimiento o ex art. 10.2 LCU, introducir algunas especificaciones para contribuir
a la más correcta identificación de las conductas infractoras. También, en la línea de la novedosa inclusión de tipos de medidas provisionales que incluyó el art. 56.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se recogen algunos ejemplos de
medidas provisionales que podrían adoptarse antes de iniciar el procedimiento disciplinario o
una vez iniciado éste, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Lo anterior lleva a que se desarrolle un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de
convivencia basado en la Mediación formal, que podrá aplicarse antes, y, por tanto, como
alternativa al procedimiento disciplinario, o durante el mismo, salvaguardando, en todo caso,
las funciones que el Reglamento del Defensor Universitario de la UEx otorga a la Defensoría
Universitaria. De esta forma, se amplían los instrumentos a través de los cuales se puede