Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

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De hecho, el marco de convivencia universitaria de nuestra democracia actual está impregnado de una serie de principios que configuran el sistema educativo, en su conjunto. Entre
otros, los de tolerancia, libertad, prevención de conflictos, mediación y resolución pacífica de
los mismos, respeto a los derechos y libertades fundamentales, igualdad y no discriminación.
Principios estos que, de alguna manera, también se acogieron por nuestros Estatutos al disponer su art. 1.6 que “La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de
la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo,
participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas”.
Para favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la
LCU remite a las Universidades la aprobación de sus propias Normas de convivencia que serán
de obligado cumplimiento para quienes integren la comunidad universitaria tanto respecto de
sus actuaciones individuales como colectivas. Normas que deberán promover la consecución
de una serie de fines en los términos previstos en su art. 3 y fomentar la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla o
impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, que podrán aplicarse antes y durante el procedimiento disciplinario
y ajustarse a una serie de principios que se recogen en el art. 5.
La LCU apuesta, especialmente, por la Mediación, como el mecanismo más eficaz para afrontar determinadas conductas y conflictos entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector. A estos efectos, prevé, además, que las Universidades
podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras y la creación, en su seno,
de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores. A
ésta se refiere el art. 6 LCU que se remite a la correspondiente Norma universitaria para determinar lo relativo a su organización, funcionamiento, nombramiento, incompatibilidades y
procedimientos de abstención y recusación de sus integrantes, en los procedimientos en los
que intervengan.
Para conseguir lo anterior se aprueban estas Normas, aunque conforme a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Cuarta de la LCU procede incorporar a las mismas otros instrumentos
de los que ya se ha dotado nuestra Universidad y que contienen muchas de las medidas de
prevención exigidas por la Ley estatal, como son: el Código Ético, aprobado por el Consejo
de Gobierno de la UEx, el 23/03/2017, el Protocolo de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad
o expresión de género y/o características sexuales, aprobado por el Consejo de Gobierno de
la UEx, en su sesión de 29/06/2023 y el Protocolo contra el acoso laboral, cuya modificación
se aprobó en la sesión del 29/05/2018. El primero recoge una serie de valores y principios