Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

285

Artículo 50. Anotación de la sanción en el expediente académico.
La sanción impuesta, excepto la de amonestación privada, y la medida sustitutiva adoptada
por la comisión de faltas graves, constará en el expediente académico del estudiantado sancionado. Asimismo, constará la falta que la motivó, y se cancelará, de oficio o a petición de la
persona interesada, después de su cumplimiento total, en el plazo máximo de un mes, desde
la solicitud de cancelación.
Artículo 51. Impugnación de la resolución sancionadora.
La resolución rectoral, que pone fin al procedimiento disciplinario, agota la vía administrativa.
Contra ella podrá interponerse, potestativamente, el recurso de reposición previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley Orgánica del Sistema Universitario o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de este orden.
Artículo 52. Efectos del fraude académico sancionado sobre los títulos oficiales y
propios obtenidos de la UEx.
Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial o propio expedido por la UEx, la persona titular del Rectorado acordará la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio para declarar su nulidad de pleno
derecho, en los términos establecidos en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria quedará extinguida por:
a) El cumplimiento de la sanción o, en su caso, de la medida sustitutiva.
b) La prescripción de la falta o de la sanción.
c) La pérdida de la vinculación del estudiantado con la UEx.
d) El fallecimiento de la persona responsable.
2. L
 as faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas
leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del
día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción
de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.