Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

Capítulo III
De La ejecución, anotación e impugnación de las sanciones disciplinarias, efectos
del fraude académico sancionado y extincion de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 49. Ejecución de las sanciones.
1. L
 a resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella
ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que
podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se
hubieran adoptado.
2. Las sanciones disciplinarias, una vez sean ejecutivas, se deben cumplir por el estudiantado
sancionado en los términos y plazos indicados en la resolución sancionadora.
3. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado
manifiesta a la Universidad su intención de interponer recurso contencioso—administrativo
contra la resolución firme en vía administrativa y lo solicita expresamente. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso—administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso—administrativo:


1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.



2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

4. C
 uando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Universidad
y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el
expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional,
pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán
el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá
fin a la vía administrativa.
5. Corresponderá al Vicerrectorado competente en materia del estudiantado garantizar el
cumplimiento de la resolución sancionadora.