Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Disposición adicional primera. Incorporación a las presentes Normas de las medidas
vigentes en materia de convivencia universitaria.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta LCU, se incorporan a las presentes Normas, en los términos recogidos en éstas y en tanto no se opongan a las mismas
o a la LCU, las siguientes medidas vigentes de prevención y respuesta frente a la violencia,
la discriminación o el acoso en la UEx: el Protocolo contra el acoso laboral, el Protocolo de
prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de
sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales y el vigente Plan de Igualdad. Además del Código Ético y el Reglamento del Defensor Universitario.
Las anteriores medidas podrán encontrarse, conjuntamente, en el apartado web correspondiente a la Secretaría General de la UEx y en otros medios de difusión que se estimen convenientes. De esta forma se garantiza la publicidad de las presentes Normas y de todas las medidas vigentes en esta materia para conocimiento general de toda la comunidad universitaria.
Disposición adicional segunda. Protocolo para la prevención y respuesta frente a la
violencia, la discriminación o el acoso.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas deberá
aprobarse el Protocolo al que se refiere el art. 10.7, para la prevención y respuesta frente
a la violencia, la discriminación o el acoso por todas las causas previstas en el art. 10.1,
excluido lo relativo a la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el
acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o
características sexuales, que se regirá por su propio Protocolo, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la UEx, en su sesión de 29/06/2023.
2. Hasta que no se produzca la entrada en vigor del Protocolo referido en el apartado anterior
se aplicará a todas las situaciones de violencia, discriminación y acoso de cualquier naturaleza que se produzca en el ámbito de la UEx, el Protocolo para la prevención y respuesta
frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación
sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales.
Disposición adicional tercera. Personas mediadoras.
A la entrada en vigor de estas Normas serán personas mediadoras aquellas que tengan la
especialización y formación adecuada por haber superado los cursos específicos impartidos
por Instituciones debidamente acreditadas, debiendo estar inscritas en el registro previsto en
el art. 19.4.