Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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2. E
 l pliego se notificará a la o las personas presuntamente responsables que dispondrán de
un plazo de diez días hábiles para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa y proponer la práctica de pruebas.
3. Una vez contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la persona instructora
podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia a las
personas interesadas en el plazo de diez días hábiles.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 30.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación, no se aplicará a los procedimientos regulados por estas Normas, la inversión de la carga de la prueba prevista en su art. 30.1.
5. Con carácter general, en relación con los medios y práctica de las pruebas habrá que estar
a lo previsto en los arts. 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42. Remisión del expediente a la Comisión de Convivencia de la UEx para la
fase de mediación.
Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos procedimientos disciplinarios en los que
proceda la mediación, cuando las personas interesadas hubieran manifestado, y debidamente
acreditado, su voluntad de acogerse a la fase de mediación, la persona instructora remitirá el
expediente del procedimiento disciplinario a la Comisión de Convivencia de la UEx.
Artículo 43. La fase de mediación ante la Comisión de Convivencia de la UEx.
La mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado se regirá por
lo previsto en los arts. 25 y 26 de estas Normas.
Artículo 44. Propuesta de resolución.
1. La persona instructora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la
instrucción del procedimiento, formulará su propuesta de resolución en la que se fijarán los
hechos, de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta
calificación jurídica y se determinará la infracción que constituyan y la o las personas que
resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las
medidas provisionales que se hubieran adoptado.
2. S
 i la sanción tuviera la calificación de grave y se cumplieran los requisitos establecidos en
el art. 33 de estas Normas, la persona instructora podrá plantear a las personas interesadas, en la propuesta de resolución, la sustitución de la sanción disciplinaria por una medida
sustitutiva de carácter educativo o recuperador con una duración determinada, para que