Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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3. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, la persona instructora podrá realizar, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que
pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar
relevantes.
4. Si a la vista de lo actuado, la persona instructora considera que existen elementos suficientes que permiten considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, la
instrucción del procedimiento ya iniciado podrá continuar con la tramitación prevista en el
art. 47 de estas Normas para el procedimiento simplificado, dando cuenta de ello, mediante
acuerdo que será notificado a las partes interesadas y a la persona titular del Rectorado.
5. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se considerase que el hecho
podría ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento
del Ministerio Fiscal. En su caso, será posible su reanudación una vez recaída resolución
judicial firme.
6. Si a juicio de la persona instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el
archivo del expediente.
Artículo 40. Algunas peculiaridades de la instrucción de procedimientos disciplinarios que involucren conductas constitutivas de casos de violencia, discriminación o
acoso.
1. Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia,
discriminación o acoso, la persona instructora del procedimiento disciplinario solicitará de
la dirección de la Unidad de Igualdad el asesoramiento que sea necesario para atender esta
situación a la hora de adoptar, en su caso, las medidas provisionales que se estimen oportunas y en la determinación de otras medidas accesorias en la resolución sancionadora.
2. L
 a UEx garantizará las medidas adecuadas y herramientas oportunas para el acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. La dirección de la Unidad de Igualdad informará a las víctimas que lo soliciten acerca de los medios que la UEx pone a su disposición,
a estos efectos, según dispone el Protocolo correspondiente.
Artículo 41. Del Pliego de cargos y la práctica de las pruebas.
1. El Pliego de cargos, cuando proceda, incluirá los hechos imputados con expresión de la falta
presuntamente cometida y de su posible gravedad, de las sanciones que pudieran ser de
aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que se hubiesen adoptado.