Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

279

f) Órgano competente para la resolución del procedimiento.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así
como el plazo para ello.
h) Requerimiento, en su caso, para que las partes interesadas puedan manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación. Manifestación que deberá hacerse
en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación del acuerdo de iniciación.
i) La indicación de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo
de iniciación éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. E
 l acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a la o las personas interesadas en
el procedimiento, así como, en su caso, a la persona instructora.
4. La persona instructora podrá aceptar el cargo, o rechazarlo en el caso de concurrir en ella
alguna causa de abstención, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo de iniciación. En caso de rechazo, deberá nombrarse otra persona instructora, en los
dos días hábiles siguientes.
5. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la iniciación del
procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos que deberá ser notificado a la o las personas interesadas
en el procedimiento.
Artículo 39. Instrucción del procedimiento disciplinario.
1. Quien instruya ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir
a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. Como primeras actuaciones, la persona instructora deberá tomar declaración a la o las personas presuntamente responsables e interesar la práctica de otras diligencias de cualquier
órgano universitario que pudiera ser de interés o se deduzca de la comunicación o denuncia
que motivó la iniciación del procedimiento. Asimismo, la persona instructora concederá un
plazo de diez días hábiles a las partes para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios
de los que pretenden valerse.