Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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3. L
 a adopción de dichas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas
posiblemente afectadas.
4. Las medidas tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse,
de forma motivada, si se dan circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos
la resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento disciplinario.
5. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.
6. Entre otras, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:
a) Suspensión de la asistencia a las actividades académicas.
b) Suspensión de la eficacia de las calificaciones obtenidas en el o los exámenes, aunque
se permita su realización, hasta la resolución definitiva del procedimiento disciplinario.
c) Prohibición de disfrutar de ciertos servicios universitarios, tales como: bibliotecas, instalaciones deportivas o aplicaciones informáticas de apoyo académico.
d) Prohibición del posible traslado de expediente solicitado, mientras que se tramita el
procedimiento disciplinario y hasta que la resolución sancionadora o medida sustitutiva
se cumpla totalmente.
Artículo 38. Iniciación del procedimiento disciplinario.
1. E
 l procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Rectorado o, en su caso, por la persona titular del Servicio de Inspección. En todo caso, corresponderá la instrucción de los procedimientos al Servicio de Inspección.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la o las personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos.
c) Su posible calificación.
d) La sanción que pudiera corresponder a esos hechos.
e) Designación de la persona instructora del procedimiento, con expresa indicación del
régimen legal aplicable de abstención o recusación.