Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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2. En cada procedimiento disciplinario la persona titular del Rectorado será el órgano sancionador, pero deberá nombrar a una persona instructora para su fase de tramitación que
deberá pertenecer al Servicio de Inspección.
3. E
 ste procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona
presuntamente responsable.
4. La persona presuntamente responsable podrá estar asistida por una persona de su elección, a quien la persona instructora deberá informar acerca del desarrollo del procedimiento disciplinario.
Artículo 36. Información y actuaciones previas al procedimiento disciplinario.
1. Antes de iniciar un procedimiento disciplinario, la persona titular del Rectorado podrá abrir
un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no, de iniciarlo. Estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar su iniciación, la
identificación de la o las personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias
relevantes que concurran en unos y otras.
2. Las actuaciones previas se realizarán por parte del personal del Servicio de Inspección de
la UEx y se incorporarán al expediente correspondiente, en su caso, teniendo el carácter
de información reservada.
Artículo 37. Medidas provisionales.
1. Antes de iniciar un procedimiento disciplinario, la persona titular del Rectorado, en los
casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,
podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de
los quince días hábiles siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que
proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento
en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, la persona instructora podrá, de
forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el
mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer.