Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

a) Que exista conformidad, debidamente acreditada, por parte de la o las personas afectadas por la infracción y por parte de la persona infractora.
b) Que la medida sustitutiva que se proponga esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado.
c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la
falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas y para
la comunidad universitaria.
d) Que la o las personas responsables muestren su disposición para restaurar la relación
con la o las personas afectadas por la infracción. Esta restauración se facilitará siempre
que la o las personas afectadas presten su consentimiento, de manera expresa.
5. E
 l desempeño de la medida deberá supervisarse por la persona responsable de la unidad
encargada de la actividad universitaria en la que se preste la colaboración y, en ningún
caso, tendrá valor a efectos del currículo académico.
Artículo 34. Otras medidas accesorias.
1. Además de la sanción correspondiente, la resolución sancionadora podrá declarar la obligación de:
a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior.
b)Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro
causado, así como los perjuicios ocasionados.
2. E
 stas obligaciones deberán cumplirse en el plazo que se fije en la resolución sancionadora,
cuando ésta adquiera firmeza.
3. L
 as indemnizaciones que se determinen tienen naturaleza de crédito de Derecho público y
su importe podrá ser exigido, por la UEx, al estudiantado sancionado, a través del procedimiento de apremio.
Capítulo II
Del procedimiento disciplinario
Artículo 35. Principios del procedimiento disciplinario.
1. E
 n ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento disciplinario.