Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Artículo 32. Graduación de las sanciones.
La persona titular del Rectorado concretará la sanción, dentro de su gravedad, adecuándola
al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad, de conformidad con los siguientes criterios:
a) La intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El ánimo de lucro.
d) El reconocimiento de la responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor
a las autoridades de la UEx, con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
e) L
 a reparación del daño, con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona
infractora.
g) El grado de participación en los hechos.
h) Realizar la acción por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el art. 10.1 de estas Normas.
Artículo 33. Medidas sustitutivas de la sanción.
1. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones graves podrán ser sustituidas por
las siguientes medidas de carácter educativo o recuperador relativas a la participación o
colaboración del estudiantado sancionado en actividades formativas, culturales, deportivas, de salud pública, voluntariado, asistencia a estudiantes con discapacidad, extensión
universitaria y relaciones institucionales, que contribuyan al desarrollo sostenible u otras
similares de las que sea responsable la UEx. Con ellas se pretende un beneficio para la
comunidad universitaria y una mejor formación y mayor concienciación del estudiantado.
2. E
 n ningún caso las medidas sustitutivas podrán consistir en el desempeño de funciones
o tareas asignadas al personal de la UEx que figure en su relación de puestos de trabajo.
3. L
 a duración de las medidas sustitutivas se fijará atendiendo al principio de proporcionalidad, sin que en ningún caso pueda ser superior a un semestre académico.
4. Para que la persona instructora del procedimiento disciplinario pueda proponer la medida
sustitutiva, además de garantizarse plenamente los derechos de la o las personas afectadas por la infracción, se tendrán que cumplir los siguientes principios: