Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

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b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general
conocimiento. En concreto, se incluyen en este tipo infractor, todas aquellas conductas
que impidan el normal desarrollo de la actividad académica, en cualquiera de sus ámbitos, y supongan un quebranto leve de la convivencia universitaria en tanto que vulneren
los deberes y obligaciones que se desprenden de estas Normas que disponen el deber de
utilizar los servicios universitarios cumpliendo una serie de requisitos básicos como son
el respeto, en general, y a los derechos fundamentales y libertades públicas, en particular, la educación y la buena convivencia y que a partir de la publicación de estas Normas
se presumen de general conocimiento por parte de toda la comunidad de la UEx.
c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la UEx, sin perjuicio de lo
previsto en el art. 11 de estas Normas.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá como fraude académico cualquier
comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo,
propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico, según lo define el art. 11.g) LCU.
Artículo 31. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que resulte aplicable.
3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la UEx.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico en la
UEx.
4. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:
a) Expulsión de hasta un mes de la UEx. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y matriculación fijados en el calendario académico de la UEx.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se
comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida
de este derecho no podrá afectar a los derechos relativos a las becas, en los términos
previstos en su normativa de desarrollo.
5. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.