Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

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manifiesten, expresamente, si están conformes con esta sustitución. Si se recibiese la
conformidad de las partes, se incorporará la medida sustitutiva, en lugar de la sanción, en
la propuesta de resolución sancionadora que se remita a la persona titular del Rectorado,
especificándose los mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de estas medidas.
Artículo 45. Trámite de audiencia.
1. L
 a propuesta de resolución se notificará a la o las personas expedientadas que tendrán un
plazo de diez días hábiles para alegar ante la persona instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y
que no hubiera podido aportar con anterioridad.
2. La persona instructora, en su caso, incorporará de forma motivada a la propuesta de resolución las alegaciones presentadas que estime procedentes.
Artículo 46. Resolución final.
1. En el plazo de diez días hábiles tras la conclusión del trámite de audiencia, hayan o no sido
formuladas alegaciones, la persona instructora elevará a la persona titular del Rectorado la
propuesta definitiva de resolución del procedimiento para que dicte la resolución sancionadora, en el plazo de diez días hábiles.
2. La persona titular del Rectorado, al resolver el procedimiento disciplinario, podrá apartarse
de la propuesta de resolución de la persona instructora de forma motivada y ateniéndose
a los hechos considerados probados durante la fase de instrucción. Si considera que la
infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará a la persona presuntamente infractora y al resto de las personas
interesadas para que hagan cuantas alegaciones estimen convenientes, en el plazo de
quince días hábiles.
3. L
 a resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá
todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten
del procedimiento.
4. E
 l procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la UEx
o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
Artículo 47. Tramitación simplificada del procedimiento disciplinario.
1. E
 n aquellos casos en los que la persona instructora considere que existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve se podrá llevar