Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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2. La persona titular del Rectorado tiene la competencia para ejercer la potestad disciplinaria,
sin perjuicio de su posible delegación, conforme a lo previsto en los arts. 8.2 LCU y 50.1
LOSU.
3. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Servicio de Inspección. En
todo caso, sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y
transparencia.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria es independiente de la exigencia de responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de las infracciones que hayan podido
cometerse.
5. No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. No
obstante, las sanciones en vía administrativa o penal no impedirán las sanciones derivadas
de un procedimiento disciplinario siempre que se basen en hechos y fundamentos distintos.
Artículo 28. Principios generales de la potestad sancionadora.
La UEx, ejercerá la potestad disciplinaria de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.
c) Principio de responsabilidad.
d) Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones,
como a su aplicación.
e) Principio de prescripción de las faltas y las sanciones.
f) Principio de garantía del procedimiento.
Artículo 29. Responsabilidad disciplinaria.
1. E
 l estudiantado es responsable de las faltas tipificadas en estas Normas respecto de la
actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la UEx, incluidos los de
naturaleza digital y demás previstos en el art. 3 de estas Normas.
2. El estudiantado que colabore en la realización de actos o conductas constitutivas de falta
muy grave también incurrirá en responsabilidad disciplinaria.