Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

5. Cuando la Comisión de Convivencia considere improcedente tramitar la fase de mediación,
se inhibirá, devolviendo el expediente a la persona instructora para que reanude el procedimiento disciplinario.
6. La fase de mediación, cuando resulte procedente, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de estas Normas, salvo lo relativo al plazo de tramitación, que
no podrá ser superior a quince días hábiles, a contar desde la fecha de la firma del acta
de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y de común acuerdo de las
partes por ocho días hábiles más.
7. Si la fase de mediación concluyera sin acuerdo o no resolviese la totalidad de las cuestiones
planteadas, la Comisión devolverá el expediente a la persona instructora del procedimiento
disciplinario para que continúe con su tramitación por su objeto total o parcial. La persona
instructora incorporará al expediente disciplinario la documentación recibida.
8. Si las partes alcanzaran un acuerdo, que podrá incluir la conformidad con una sanción o
la realización de alguna medida sustitutiva de la eventual sanción, si ésta procediera, la
Comisión de Convivencia remitirá a la persona instructora el acta final de la fase de mediación. En los casos en los que se alcance un acuerdo total, la persona instructora propondrá
a la persona titular del Rectorado el archivo del expediente disciplinario y su finalización
con el acuerdo alcanzado, que se adjuntará.
Artículo 26. Acuerdos de mediación y conservación de la documentación.
Son aplicables los artículos 23 y 24 de estas Normas, referentes a los acuerdos de mediación
y a la conservación de la documentación.
TÍTULO IV
SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE AL ESTUDIANTADO DE LA UEx
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 27. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la UEx la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones de su
estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y/o transferencia del conocimiento. Al estudiantado de la
UEx se refiere el art. 2.2 de estas Normas.