Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

3. E
 l acuerdo firmado por las partes se trasladará a la Comisión de Convivencia, que deberá
realizar el seguimiento de su cumplimiento. Para ello la Comisión solicitará la valoración del
grado de satisfacción de quienes hayan participado respecto del cumplimiento y mantenimiento del acuerdo y, en su caso, ofrecer de nuevo los servicios de la persona mediadora
para retomar el procedimiento. En caso de incumplimiento del acuerdo, podrá proponer a
la persona titular del Rectorado, las medidas que considere necesarias para garantizar su
efectividad.
Artículo 24. Conservación de la documentación.
Los expedientes de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia, a través de la Secretaría General y de su sistema de archivo de la documentación,
garantizando su carácter confidencial.
Capítulo III
La mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado
Artículo 25. Tramitación de la fase de mediación.
1. En los procedimientos disciplinarios frente al estudiantado, conforme a lo dispuesto en el
art. 19.c) LCU, se permitirá una fase formalizada, dentro de su instrucción, como cauce de
resolución del conflicto basado en el mecanismo de la mediación.
2. Las personas interesadas en estos procedimientos podrán manifestar su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación del acuerdo de iniciación.
En este caso, una vez concluida la práctica de las pruebas acordada por la persona instructora, se remitirá el expediente a la presidencia de la Comisión de Convivencia. Dicho
traslado supondrá la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción
propios del régimen disciplinario, en relación con el procedimiento y la falta disciplinaria,
respectivamente. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure la fase de mediación.
3. Recibido el expediente, la Comisión de Convivencia decidirá, en un plazo máximo de siete días hábiles, si resulta procedente su tramitación, en función de lo previsto en estas Normas, o bien, si devuelve el expediente a la persona instructora del procedimiento
disciplinario.
4. Si la Comisión de Convivencia acordase tramitar la fase de mediación, la persona instructora lo comunicará a las partes interesadas.