Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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LCU y consistirán, especialmente, en evitar la coincidencia de las personas en conflicto, a
través del alejamiento, suspensión, o exoneración de la obligación de asistencia a actividades comunes o concurrentes o prestación de la actividad de que se trate.
Artículo 22. Tramitación del mecanismo de la mediación.
1. El mecanismo de la mediación se iniciará con una sesión constitutiva que será convocada
por la persona mediadora y en la que también estarán presentes las personas afectadas
por el conflicto y el miembro de la Comisión de Convivencia designado al efecto. En esta sesión, una vez que ya se han identificado las partes del conflicto, la persona mediadora, les
informará sobre el objeto y funcionamiento de la mediación y los elementos de la controversia. Se solicitará y se hará constar el consentimiento expreso de las partes a acogerse
al mecanismo de mediación y se acordará el calendario de actuaciones, así como la forma
en que se desarrollarán las sesiones y el lugar y las fechas en que se celebrarán.
2. E
 l mecanismo de la mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo entre las
partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de ellas, por el transcurso del plazo máximo, o por informe de la persona mediadora que manifieste, de forma
motivada, que las posiciones de las partes son incompatibles y, en consecuencia, no es
posible llegar a un acuerdo voluntario.
3. S
 e levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, la conclusión sin acuerdo. Todas las actas serán firmadas
por las partes y por la persona mediadora y se remitirán a la Comisión de Convivencia
para su inclusión en el expediente, custodia y seguimiento de los acuerdos alcanzados. Se
facilitará una copia del acta final a las partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se
negara a firmar el acta final la persona mediadora dejará constancia en la misma de esta
circunstancia.
4. La duración máxima de la mediación no podrá exceder de treinta días hábiles, a contar
desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogables, con carácter excepcional y por acuerdo de las partes, por quince días hábiles más.
Artículo 23. Acuerdos de mediación.
1. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del mecanismo de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las partes,
quienes conservarán un ejemplar, cada una.
2. Los acuerdos de mediación tendrán carácter vinculante, exclusivamente, entre las partes,
sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.