Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 1

267

Martes 2 de enero de 2024

Capítulo II
El mecanismo de la mediación como alternativa al procedimiento disciplinario
Artículo 21. Iniciación.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de estas Normas podrán poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a través de la correspondiente denuncia, comunicación o traslado de información, comportamientos o conductas que consideren que violan
las presentes Normas.
2. La comunicación seguirá el modelo normalizado establecido al efecto y se presentará a
través del Registro General de la UEx, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad de
la misma.
3. La persona solicitante expondrá, con claridad, la petición de acogerse al mecanismo de
la mediación, el objeto del conflicto o presunta vulneración producida y las personas
involucradas.
4. La Comisión de Convivencia valorará la naturaleza de lo alegado, remitiendo la comunicación al órgano competente, junto con su informe, en el caso en que, en función de lo
expuesto, considere pertinente la intervención de otros órganos universitarios o, incluso,
judiciales, o, por el contrario, propondrá a las partes el seguimiento del mecanismo de la
mediación.
5. Una vez comprobada la procedencia del mecanismo de la mediación, la Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten si aceptan o no,
acogerse a este mecanismo.
6. E
 n caso afirmativo, propondrá a las personas interesadas una persona que les asista como
mediadora. Si no presentan ninguna objeción, la Comisión designará a la persona mediadora. Si hubiese alguna oposición a la persona mediadora propuesta, la Comisión de Convivencia podrá proponer una diferente o dará por finalizado el mecanismo de mediación si
considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.
7. L
 a persona mediadora que haya sido designada suscribirá un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación.
8. Antes del inicio efectivo del procedimiento de mediación, la Comisión de Convivencia en
función de los hechos y entidad del conflicto denunciado podrá proponer a la persona titular
del Rectorado la adopción de medidas provisionales para la protección de los intereses y
personas implicados en el conflicto. Estas medidas se adecuarán a lo previsto en el art. 21