Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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9. Para garantizar la calidad del procedimiento de mediación podrá elaborarse un manual de
actuación y se fomentará la adecuada formación técnica de las personas mediadoras.
10. Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones a lo
largo del procedimiento.
Artículo 19. Personas mediadoras.
1. C
 ualquier persona independiente y ajena al conflicto suscitado, con formación adecuada,
que pertenezca, preferentemente, a nuestra comunidad universitaria y haya sido nombrada por la persona titular del Rectorado, sin perjuicio de las funciones de mediación que
pueda realizar la Defensoría Universitaria, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento o
cuando sea propuesto como persona mediadora por la Comisión de Convivencia, según lo
dispuesto en estas Normas.
2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por formación adecuada, la especialización
en materia de mediación y perspectiva de género, adquirida previa impartición por instituciones debidamente acreditadas.
La UEx, de acuerdo con la legislación vigente, podrá organizar cursos de formación y especialización dirigidos a toda la comunidad universitaria para la obtención de la especialización y acreditación en tareas de mediación en conflictos de convivencia universitaria.
3. Para seleccionar a las personas mediadoras se podrán publicar las correspondientes convocatorias o proceder a su nombramiento, directamente, si cumplen los requisitos establecidos en el primer apartado y así lo aceptan.
4.Se creará un registro de personas mediadoras en la UEx que será mantenido y actualizado
por la Secretaría General.
Artículo 20. Regulación de la mediación.
1.El procedimiento de mediación, previa aceptación de las partes en conflicto, para intentar
dar respuesta a los conflictos de convivencia que pudieran plantearse entre miembros de la
comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de
estas Normas se llevará a cabo en base a lo dispuesto en el capítulo II del presente Título.
2.La utilización de la mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado se producirá una vez concluida la práctica de las pruebas que procedan, según lo
previsto en el capítulo III del presente Título.