Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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3. Quedan excluidos de su utilización los supuestos que pudieran suponer situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género, así
como situaciones de violencia de género, fraude académico o deterioro del patrimonio de
la UEx. Además, en relación con el personal al servicio de la UEx, de aquellas conductas
tipificadas como faltas en su régimen disciplinario.
Artículo 18. Principios generales aplicables para garantizar la situación jurídica de
las personas en conflicto.
1. L
 a mediación se ajustará a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad,
calidad y transparencia.
2. C
 onforme al principio de voluntariedad, se garantizará que las personas en conflicto sean
quienes, de manera libre e informada, presten su consentimiento para el inicio de un procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación, en cualquier momento de
su desarrollo.
3. C
 onforme al principio de confidencialidad, se garantizará que quienes intervengan en el
procedimiento mantendrán la obligación de guardar estricto sigilo y reserva y no transmitirán, ni divulgarán, información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas
o en proceso de investigación, salvo consentimiento expreso de las personas interesadas o
cuando ello viniera impuesto por disposición normativa o por resolución judicial.
4. De acuerdo con el principio de equidad, se velará por el mantenimiento del equilibrio entre
las partes en conflicto, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades e instrumentos
de actuación dentro del procedimiento.
5. En virtud del principio de imparcialidad, se garantizará que la persona mediadora no tiene
conflicto de intereses respecto de alguna de las personas afectadas, ni respecto del objeto
del conflicto.
6. De acuerdo con los principios de buena fe y respeto mutuo, las personas afectadas actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacía la
persona mediadora.
7. S
 egún el principio de prevención y prohibición de represalias, se adoptarán las medidas
necesarias para evitar cualquier clase de represalia respecto de las personas interesadas o
intervinientes en el conflicto.
8. S
 egún el principio de flexibilidad, el procedimiento deberá adaptarse a las circunstancias
concretas del caso y de las partes interesadas en el conflicto.