Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la mitad más uno
de sus miembros, en primera convocatoria, y, en segunda, la de tres de ellos, debiendo
hallarse siempre presentes quienes ocupen la presidencia y secretaría o de quienes les
sustituyan. En todo caso, la presencia de quienes ocupen estos dos puestos computa a los
efectos del quórum de constitución del órgano exigido.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes,
que se dará cuando los votos favorables superen a los contrarios. No obstante, se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa las propuestas de
acuerdo que efectúe la presidencia de la Comisión cuando una vez anunciadas no susciten
objeción, ni oposición alguna.
5. La Comisión de Convivencia se reunirá cuando sea requerida para ejercer sus funciones en
un plazo máximo de siete días hábiles.
6. La Comisión podrá solicitar asesoramiento externo especializado o informe a cualquiera
de los órganos, servicios o unidades competentes en materia de convivencia universitaria,
cuando lo considere oportuno.
7. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto por estas Normas y, en su
caso, por la propia Norma de funcionamiento interno— especialmente, para fijar los plazos
concretos de cada una de las actuaciones del procedimiento de mediación—, por lo previsto, con carácter básico, en la Ley de régimen jurídico del sector público para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
TÍTULO III
SOBRE LA MEDIACIÓN, COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
CONVIVENCIA EN LA UEx
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 17. Ámbito objetivo de aplicación.
1. La Mediación es un instrumento, de utilización voluntaria, por el que las personas involucradas en un conflicto derivado del incumplimiento de estas Normas intentan llegar a un
acuerdo satisfactorio para su solución, a través del diálogo y la comunicación respetuosa
entre ellas. A estos efectos serán asistidas por una persona mediadora, imparcial y neutral.
2. S
 erá el medio de resolución de los conflictos de convivencia universitaria preferente y alternativo respecto de la tramitación del procedimiento disciplinario.