Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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mediadora integrante de la Comisión de Convivencia deberá abstenerse de participar en los
acuerdos de la Comisión acerca de la concreta mediación.
5. Establecer los requisitos que han de cumplir las personas mediadoras y la formación necesaria que, en su caso, han de recibir para el desempeño de sus funciones.
6. H
 acer el seguimiento de los acuerdos de mediación
7. Proponer las medidas de carácter educativo y recuperador que la UEx podrá aplicar en
sustitución de las sanciones por la comisión de faltas graves, por parte del estudiantado,
conforme a lo previsto en el art. 20 LCU.
8. I nformar, si no se ha hecho con anterioridad, a las personas involucradas en un conflicto de
convivencia acerca de la posibilidad de acogerse a la actividad de mediación y conciliación
informal de la Defensoría Universitaria.
9. Elaborar una Memoria sobre la actividad desarrollada. En la Memoria no se recogerán datos
que permitan la identificación de las personas que se han acogido al procedimiento de mediación y constará, al menos, el número y tipo de solicitudes presentadas, las rechazadas y
sus causas, así como las que fueron objeto de mediación, con el resultado obtenido. Todos
estos datos se recogerán desagregados por sexo de las personas involucradas. Dicha Memoria deberá remitirse, anualmente, a la persona titular del Rectorado, quien informará al
Claustro, en la sesión correspondiente.
10. Cualesquiera otras que en materia de convivencia universitaria pudiera encomendarle el
Consejo de Gobierno.
11. Las acciones propuestas por la Comisión de Convivencia se canalizarán a través de la
persona titular del Rectorado, directamente, o de la persona del equipo de gobierno en la
que aquélla pueda delegar, en función del asunto o materia sobre la que verse la acción
propuesta.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. Tras la elección de sus integrantes, por el Claustro, y el nombramiento rectoral, la Comisión
celebrará una sesión constitutiva en la que elegirá de entre los vocales titulares a quienes
ocuparán la presidencia y la secretaría de la Comisión.
2. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria y presidir las
sesiones, además de designar a una Vicepresidencia que pertenecerá a un sector distinto y
presidirá la sesión en los casos en los que la Presidencia deba ser suplida, temporalmente.
Quien ostente la presidencia tendrá voto dirimente, en caso de empate.