Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

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de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Respecto de la posible recusación,
se estará, igualmente, a lo previsto en el art. 24 de la referida Ley. Concretamente, deberán abstenerse de intervenir si han tenido conocimiento previo del conflicto o, debido a
sus funciones, han sido consultadas o han emitido informe previo. Corresponde acordar la
concurrencia de estas causas a la persona titular del Rectorado. Por otra parte, no podrán
ser nombradas las personas que sean instructoras de los procedimientos disciplinarios.
3. L
 os miembros de la Comisión tienen el deber de sigilo, secreto y total confidencialidad sobre el contenido y debates de las sesiones de ésta, así como de los hechos, datos y demás
aspectos de los que tengan conocimiento por su pertenencia a la Comisión de Convivencia.
Deberes que se mantendrán vigentes cuando dejen de pertenecer a dicho órgano. Las
mismas obligaciones tendrán quienes asesoren o emitan informes a solicitud de la Comisión, así como quienes asistan, como invitados, a sus sesiones para prestar asesoramiento
especializado.
4. Los miembros de la Comisión asumirán el compromiso de formarse en materias de convivencia universitaria. En especial, en materia de mediación y perspectiva de género.
Artículo 15. Competencias.
1. Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y
el personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la mejora de la convivencia universitaria y formular propuestas en este ámbito.
2. P
 romover el uso de la Mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran
plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de estas Normas, siempre que se trate de casos no excluidos de su utilización, sin perjuicio de las competencias orgánicas en materia de acoso,
según lo previsto en los Protocolos correspondientes y de las funciones de la Defensoría
Universitaria. A estos efectos, pondrá en conocimiento de estos órganos los hechos que
pudieran dar lugar a sus actuaciones, si no se les hubiera comunicado previamente.
3. Igualmente, si no se hubiera hecho con anterioridad, comunicará al Servicio de Inspección
los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, conforme al régimen aplicable en
cada caso.
4. Proponer a las partes la persona mediadora en los supuestos de mediación, pues, con carácter general, la Comisión no realizará funciones de mediación directa, aunque una persona que forme parte de la Comisión se integrará en la primera sesión de los procedimientos
de mediación que se celebren e incluso, podrá actuar como persona mediadora si las partes
la aceptan expresamente y cumple los requisitos exigidos para ello. En ese caso, la persona