Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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treinta días hábiles antes de la convocatoria del Claustro correspondiente, cerrándose dicho plazo, cinco días hábiles antes de su celebración. Las candidaturas presentadas deberán ser avaladas por un número mínimo de diez claustrales y se harán públicas en los dos
días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. En el punto del
orden del día correspondiente, la persona titular de la Secretaría General dará lectura de
las candidaturas presentadas y se procederá a la votación secreta de quienes hayan presentado su candidatura en cada uno de los sectores, previa intervención de los candidatos,
si procede. Resultarán elegidas aquellas personas que consigan el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto. En caso de empate, resultará
elegida la persona candidata de mayor antigüedad en la UEx.
5. Su nombramiento se realizará por resolución rectoral, en un plazo máximo de cinco días
naturales desde su elección por el Claustro, y tendrán derecho a dispensa del cumplimiento
de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición laboral o estudiantil
les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a sus sesiones, siempre que acrediten
su asistencia a las mismas, aunque no conllevará retribución económica alguna.
6. No se les someterá a mandato de ninguna instancia de la UEx y su actuación se regirá por
los principios de independencia y autonomía.
7. L
 os nombramientos tendrán una duración de cuatro años, salvo en el caso de quienes pertenezcan al sector del estudiantado, cuya duración será de dos años.
8. Los mandatos de los miembros de la Comisión de Convivencia podrán renovarse sólo una
vez.
9. La persona titular de la Defensoría universitaria, de la Dirección de la Unidad de Igualdad
y de la Delegación del Consejo de Estudiantes de la UEx, se integrarán en la Comisión de
Convivencia, con voz, pero sin voto.
10. También, con voz y sin voto, se podrá convocar a sus reuniones a una persona asesora
del Gabinete Jurídico de la UEx o a las personas expertas en mediación que se consideren
oportunas, a efectos de asesoramiento de la Comisión.
Artículo 14. Incompatibilidades, causas de abstención y especial deber de confidencialidad.
1. La condición de miembro de la Comisión de Convivencia es incompatible con la titularidad
de órganos unipersonales de gobierno de la UEx.
2. L
 os miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en que
concurra alguna de las causas de abstención previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015,