Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

didas oportunas por parte de la persona titular de la dirección de los Centros o, en general,
del responsable de la estructura administrativa correspondiente.
Artículo 12. Normas relativas a la utilización del nombre y los símbolos universitarios
1. Los miembros de la comunidad universitaria deberán respetar el escudo, la bandera y el
sello o emblema de la UEx en tanto que son los símbolos de su propia imagen e identidad.
2. Solo podrán utilizarse los símbolos de acuerdo con lo establecido en el correspondiente
Reglamento general de símbolos, protocolos y honores y en el Manual de identidad corporativa, sin que pueda hacerse un uso indebido de ellos para actividades personales.
3. Los miembros de la comunidad universitaria contribuirán a mantener el prestigio, la dignidad y la reputación de la Institución de la que forman parte, evitando conductas o actitudes
que puedan perjudicar la confianza depositada en la UEx o puedan dar lugar a confusión
entre las posiciones particulares o privadas de sus miembros y las de la propia Institución
universitaria.
TÍTULO II
SOBRE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE LA UEx
Artículo 13. Finalidad, composición y nombramiento.
1. L
 a Comisión de Convivencia es el órgano colegiado encargado de velar por la pacífica convivencia universitaria.
2. Está integrada por seis personas titulares, de las cuales dos son estudiantes, dos miembros
del personal docente e investigador, de entre quienes una persona, al menos, tendrá el
grado de Doctor y vinculación permanente a la Universidad; y dos miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios. Se nombrará igual número de miembros suplentes, que actuarán en caso de vacante, así como cuando concurra causa de
abstención o recusación entre quienes sean titulares.
3. La elección de quienes sean miembros de la Comisión de Convivencia se realizará por el
sector del Claustro al que representan, sin que sea preciso que ostenten la condición de
claustrales. En la composición de la Comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Podrá ser elegible toda aquella persona que, siendo miembro de la comunidad universitaria, presente su candidatura en el Registro General de la UEx. Para ello, la persona titular
del Rectorado deberá comunicar la apertura de un plazo de presentación de candidaturas,