Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
44 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

259

7. En todo caso, en los términos previstos en el art. 4 LCU, en el Protocolo que se apruebe
frente a la violencia, discriminación o acoso distintos al acoso sexual antes referido, se
establecerán las medidas de prevención y respuesta a estas conductas. Estas disposiciones incluirán medidas de prevención primaria como la sensibilización y la concienciación
y la formación para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en
el ámbito universitario; medidas de prevención secundaria para actuar sobre contextos,
circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan esas situaciones y procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por esas situaciones que pudieran haberse producido. Asimismo, deberán favorecer medidas de acompañamiento a las
víctimas en su recuperación. Incluirán también la posibilidad de que los órganos o unidades
responsables de su implantación, en cualquier momento del procedimiento de actuación,
adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación. Además, deberán prever medidas adecuadas y
herramientas oportunas para garantizar a las víctimas la información sobre sus derechos y
un acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación. Finalmente, en
el desarrollo de estas disposiciones se asegurará que cualquier actuación frente a estas
situaciones se ajuste a los siguientes principios: enfoque de género, respeto y protección a
las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad y contradicción y prevención y prohibición de represalias.
Artículo 11. Normas relativas a la utilización y conservación de los bienes y recursos.
1. Todos los bienes y recursos que integran el patrimonio de la UEx se destinarán a la prestación del servicio público de la educación superior, en los términos previstos en sus Estatutos. Únicamente podrán utilizarse las instalaciones universitarias para fines distintos al
anterior cuando no afecten al desarrollo normal de las actividades académicas, debiendo
observarse, en todo caso, lo que establezca la normativa aplicable.
2. La UEx adoptará las medidas necesarias para la conservación, incremento y difusión de su
patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar los espacios
comunes, incluidos los de naturaleza digital; cuidar y usar correctamente las instalaciones,
bienes y equipos de la UEx y de sus concesionarios; así como el de hacer un uso racional
del agua, la energía, las comunicaciones, y el resto de sus recursos. Se procurará, asimismo, que las actuaciones que se lleven a cabo sean medioambientalmente sostenibles.
4. E
 stá permitida la colocación de anuncios en los tablones específicamente habilitados para
ello, siempre que su contenido guarde relación con la actividad y los fines propios de la
UEx. Con el objetivo de garantizar un uso adecuado de los espacios, se arbitrarán las me-