Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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3. Atenderá a la integración de las personas de mayor edad en el ámbito de su actividad
académica, de forma especial a través de las actividades que organice la Universidad de
Mayores.
4. En la medida en la que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, adoptará medidas
dirigidas a paliar las dificultades económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo que
impidan la continuación de estudios de carácter oficial al estudiantado de Grado y ofrecerá
apoyo al estudiantado que esté en situación de protección internacional.
5. Se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
para que todos los servicios prestados sean accesibles a la totalidad de la comunidad universitaria de acuerdo con la planificación que se realice para la eliminación de barreras de
cualquier naturaleza, incluida la brecha digital.
Artículo 10. Promoción de la eliminación de toda forma de violencia, discriminación
o acoso.
1. Las políticas y actuaciones de la UEx estarán orientadas a la prevención y eliminación de
toda forma de violencia, acoso o discriminación sexual, por razón de sexo, orientación
sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua,
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o ciberacoso.
2. Concretamente, ante una posible situación de violencia, discriminación o acoso sexual,
por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características
sexuales se activará el Protocolo para prevenir y actuar ante estas situaciones, aplicándose
las medidas que correspondan.
3. En materia de igualdad y diversidad sexual y de género, la UEx adoptará medidas de acción
positivas de conformidad con su vigente Plan de Igualdad y de diversidad.
4. En particular, las personas trans, intersexuales y/o no binarias tienen derecho a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos de la UEx con el nombre correspondiente al género con el que se identifiquen (nombre de uso común) cuando
éste no coincida con el legalmente asignado (nombre legal), de acuerdo con lo previsto en
la legislación vigente en la materia y en la normativa interna específica.
5. No se tolerará ninguna forma de violencia, discriminación o acoso, con independencia de
quien sea la posible víctima o la persona que, presuntamente, pueda ser responsable.
6. Con carácter general, y a efectos de lo establecido en estas Normas, se considerarán de
aplicación los Planes y Protocolos en materia de igualdad y acoso.