Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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el profesorado podrá disponer la expulsión de la persona de la actividad correspondiente,
como simple medio de asegurar el desarrollo ordinario de la actividad, con independencia
de la sanción disciplinaria que, en su caso, procediera.
3. S
 e respetará el horario de inicio y finalización de las clases establecido por cada Centro y
se evitará que el ruido en el exterior de las aulas producido por los miembros de la comunidad universitaria entorpezca o dificulte el correcto desarrollo de las actividades docentes.
4. No se podrá grabar ni difundir, distribuir o divulgar y, particularmente, compartir en redes
sociales, fotografías, ni grabaciones de audio o vídeo durante ningún tipo de actividad docente, en tanto que estos hechos atentan contra el derecho fundamental a la protección
de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, salvo consentimiento expreso del profesorado responsable de la actividad y de quienes puedan ser
objeto de la fotografía o grabación.
Se entiende por actividad docente, entre otras, las sesiones en el aula, laboratorio, tutorías
y revisión de exámenes.
5. Por otra parte, la grabación de las actividades docentes no requerirá consentimiento de las
personas afectadas cuando se lleve a cabo por el profesorado, siempre que sea conveniente para el ejercicio de la función educativa, especialmente en entornos de docencia virtual,
con pleno respeto, en todo caso, a los principios relativos al tratamiento de los datos personales establecidos en la normativa de protección de datos. Concretamente, en el supuesto
de que el alumnado pudiera ser objeto de grabación y su imagen o voz ser identificadas,
se requerirá el consentimiento previo y expreso de todos los intervinientes afectados para
su publicación o divulgación.
Artículo 8. Promoción y garantía efectiva de valores, libertades y derechos.
1. La UEx promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones el respeto a la diversidad, la tolerancia y la igualdad.
2. S
 e garantizan, en todo caso, las libertades de expresión, enseñanza y cátedra.
3. Se garantizan los derechos de reunión, asociación, huelga y paro académico, en los términos, condiciones y requisitos constitucional y legalmente previstos.
Artículo 9. Promoción de la adopción de medidas de acción positiva e inclusiva.
1. L
 a UEx valorará, en sus distintas actuaciones, la adopción de medidas de acción positiva.
2. Adoptará las medidas necesarias para que el estudiantado con discapacidad y/o con necesidades específicas de apoyo educativo pueda disfrutar de una educación universitaria
inclusiva, accesible y adaptada, en igualdad con el resto del estudiantado.