Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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seguridad de la información, evitando realizar cualquier uso de éstos que suponga vulnerar la legalidad o los derechos e intereses de la UEx o de terceras personas.
4. D
 eben preservar la confidencialidad de cualquier información, documentación o datos
de carácter personal a que se tenga acceso por razón de su competencia o pertenencia
a órganos universitarios.
5. Deben guiarse por el principio de honradez académica y respetar la autoría intelectual,
en todas las actividades académicas, de investigación y profesionales, absteniéndose
de cometer cualquier tipo de plagio o fraude académico. Asimismo, las actuaciones de
gestión tanto directivas como puramente administrativas se realizarán con honestidad
e integridad, inhibiéndose en caso de conflicto de intereses que pudieran derivarse de
relaciones personales o familiares o actividades profesionales externas.
6. Deben responsabilizarse, en sus propios ámbitos de competencia o, en su caso, de
representación estudiantil, de que sus decisiones y criterios lleguen eficazmente a las
personas destinatarias asegurando la transparencia en el desarrollo de la actividad académica y la gobernanza de la Institución, en los términos exigidos por la legislación
vigente y, en concreto, entre otros, en el Plan antifraude y política de conflicto de intereses de la UEx. A estos efectos, se garantizará que la información de carácter académico se publique en la página web o en las plataformas electrónicas, en los términos
previstos en la normativa aplicable.
7. E
 vitarán el uso abusivo de los medios de resolución de conflictos; en especial, se abstendrán de cursar peticiones simultáneas a distintos órganos con competencias en la
materia.
Artículo 7. Normas de convivencia en relación con las actividades académicas.
1. Será al profesorado a quien le corresponda marcar las directrices necesarias sobre el desarrollo de las actividades académicas y determinar los medios electrónicos y recursos
permitidos o no. Se tratará de directrices razonables y respetuosas con los derechos del
estudiantado y ajustadas a lo establecido en los planes docentes y, en general, a la Norma
académica vigente. En todo caso, si se permitiera la tenencia de dispositivos electrónicos
durante la impartición de la clase, éstos deberán silenciarse, de tal forma que su uso no
interfiera en el desarrollo de la clase. A estos mismos efectos, el estudiantado deberá mantener una actitud correcta y ajustada a las indicaciones del profesorado.
2. Sólo tendrá derecho a asistir a las actividades docentes el estudiantado matriculado en la
asignatura o vinculado a la misma mediante algún programa de movilidad de la UEx. A estos efectos, deberá acreditar su identidad cuando sea requerido para ello y si no lo hiciera,