Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

3. E
 l tratamiento de los conflictos de convivencia se abordará desde una perspectiva global,
integradora y participada, priorizando las medidas de prevención mediante la intervención
en origen y la resolución precoz de conflictos, impulsando acciones de concienciación, sensibilización y formación para fomentar la cultura de la paz y el respeto en la organización y
promoviendo el uso de estrategias conciliadoras y de mediación como medios preferentes
de resolución de conflictos entre los miembros de la comunidad universitaria.
4. P
 lanteado un conflicto de convivencia, las partes no podrán acogerse, simultáneamente, a
la mediación regulada en estas Normas y a las actuaciones de mediación y conciliación que
realice la Defensoría Universitaria, según lo establecido en su Reglamento.
5. Se incorporarán en la página web de la UEx, redes sociales y otros procedimientos electrónicos, espacios dedicados a la difusión de información sobre estas Normas y de una guía
sencilla y clara que oriente respecto a los procedimientos a seguir en la comunicación,
tramitación y resolución de los conflictos de convivencia.
TÍTULO I
SOBRE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA
Artículo 6. Normas genéricas de convivencia
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento tendrán además de
los derechos y deberes que se desprenden de la legislación sectorial estatal, autonómica y
Estatutos de la UEx vigentes, los siguientes derechos y deberes dirigidos a favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de nuestra Universidad:
1. Tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto en su relación
con el resto de los miembros de la comunidad universitaria en las actividades docentes,
académicas, culturales, deportivas, lúdicas, administrativas, laborales y de prestación
de servicio, o de cualquier otro tipo, en las que participen. El trato correcto y educado
tiene que darse tanto en la interlocución escrita como oral.
2. No podrán convertir el sentido crítico o la discrepancia que son valores propios de la
actividad universitaria en ofensa o insulto contra la institución universitaria ni contra sus
integrantes, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, cualquiera que sea el
medio en que se realice, incluidas las redes sociales.
3. Realizarán un uso adecuado de los servicios tecnológicos, sistemas de información y
equipos informáticos, conforme se establece en la Norma reguladora de la política de