Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

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precisos a los distintos órganos que lo requieran y, especialmente, a la Comisión de Convivencia, para contribuir a la correcta aplicación de las presentes Normas.
11. El Consejo de Estudiantes de la UEx.
Artículo 5. Actuaciones básicas en materia de conflictos de convivencia.
1. Atendiendo a la naturaleza y gravedad de la situación, el procedimiento para la solución de
los conflictos de convivencia se abordará desde diferentes actuaciones y por las siguientes
personas responsables:
a) 
Las personas responsables de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios,
Grupos y proyectos de investigación, Unidades y Servicios administrativos podrán intentar solucionar los conflictos de convivencia que se presenten en su ámbito de actuación.
b) Si la situación lo requiere o las personas involucradas lo prefieren, se derivará el asunto
o se dirigirán, directamente, a la Comisión de Convivencia para que active, si es posible, un procedimiento de mediación entre las partes implicadas, salvo que se trate de
situaciones excluidas de su competencia, según estas Normas.
c) El Servicio de Inspección intervendrá en aquellas situaciones que supongan faltas disciplinarias de cualquier miembro de la comunidad universitaria, sin perjuicio de la posible
mediación en el seno de un procedimiento disciplinario contra el estudiantado, en los
términos previstos en las presentes Normas.
d) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la Unidad de Igualdad tramitarán las
actuaciones recogidas en los Protocolos correspondientes.
e) La Defensoría Universitaria, en virtud de las funciones y competencias que tiene asignadas, velará por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad
universitaria y podrá promover procedimientos de conciliación o de mediación informal,
a petición de las personas interesadas, en los términos establecidos en su Reglamento,
o de mediación formal, a propuesta de la Comisión de Convivencia, en los términos
previstos en estas Normas y en todo caso, de conformidad con los Estatutos de la UEx.
f) El Consejo de Estudiantes de la UEx, en virtud de las funciones y competencias que le
asignen los Estatutos de la UEx y la normativa vigente.
2. Todas las personas responsables citadas en el apartado anterior deben ejercer sus competencias de forma coordinada. Correspondiendo, en todo caso, ejercer dicha coordinación a
la Comisión de Convivencia, en los términos previstos en estas Normas.