Universidad De Extremadura. Normas De Convivencia. (2023064505)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 2 de enero de 2024

Capítulo II
Órganos competentes y actuaciones básicas en materia de conflictos
de convivencia
Artículo 4. Órganos encargados de velar por el cumplimiento de estas Normas.
1. La persona titular del Rectorado, en su condición de máxima autoridad de esta Institución,
de la que ejerce su dirección y ostenta su representación.
2. El Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno general.
3. Los órganos unipersonales de gobierno sectorial de la UEx, de sus Centros, Departamentos
e Institutos y personas responsables de Grupos de investigación, Servicios o Unidades administrativas, en los ámbitos de sus competencias.
4. L
 a Comisión de Convivencia, como órgano colegiado que tiene por finalidad principal velar
por la pacífica convivencia universitaria, en los términos que serán desarrollados en estas
Normas.
5. El Servicio de Inspección intervendrá en aquellas situaciones que supongan faltas disciplinarias de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
6. La persona titular de la dirección de la Unidad de Igualdad y la Comisión para la prevención e intervención en materia de acoso sexual o de acoso por razón de sexo u orientación
sexual e identidad y expresión de género, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo
correspondiente.
7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo contra el acoso laboral.
8. La persona titular de la Defensoría universitaria, en tanto que le corresponde velar por el
respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la UEx, en los términos previstos en
su Reglamento.
9. La persona titular de la delegación de protección de datos y la responsable de seguridad
de la información, según lo previsto en la Normativa reguladora de Política de Seguridad
de la Información.
10. La Secretaría General, como garante de la legalidad universitaria, y el Gabinete Jurídico
prestarán la colaboración necesaria y ofrecerán los medios y asesoramiento que sean