Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064500)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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la planta de fabricación de aglomerado asfáltico. La frecuencia de estos controles externos
será, al menos:
• Foco 1: uno cada 3 años.
• Focos 2 y 5: uno cada 5 años.
Los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas PM10, asociadas al foco 5, se realizarán al menos en tres puntos, uno a barlovento y dos a sotavento
de la instalación.
Además de lo anterior el titular de la instalación industrial deberá llevar un autocontrol del
foco 1, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión o inmisión de contaminantes
sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control
autorizado (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas
fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel
exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será de, al menos, uno cada año.
No obstante, esta frecuencia podrá ser modificada por la Dirección General de Sostenibilidad en función de los valores obtenidos.
En cualquier caso, las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones
se realizarán en días lluviosos.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado h.3.
4. E
 l titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada
año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos
que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a
los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas
hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán
copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro
de emisiones.
5. E
 n los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las
mediciones.