Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064500)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024
78
6. E
l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con
una antelación mínima de 15 días.
7. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes,
caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y
temperatura de los gases de escape. Además, en el foco de gases de combustión, deberá
indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente
AAU deberán expresarse en mg/Nm3, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en
oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni
foliado por la DGS.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Martes 2 de enero de 2024
78
6. E
l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con
una antelación mínima de 15 días.
7. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes,
caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y
temperatura de los gases de escape. Además, en el foco de gases de combustión, deberá
indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente
AAU deberán expresarse en mg/Nm3, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en
oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
8. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni
foliado por la DGS.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.