Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064500)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

76

- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un archivo electrónico conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen
de los residuos gestionados (identificados por su código LER), la cantidad de productos,
materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del
reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; cuando
proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte
y el método de tratamiento previsto de los residuos resultantes, así como el destino de
productos, materiales y sustancias.
Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará
a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
2. S
 e cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que
se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, de modo que se
dispondrá, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento según se establece en el artículo 2.h), los residuos irán acompañados de un documento de
identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, y, además,
quedan sometidos al requisito de notificación previa los traslados de residuos no peligrosos
destinados a eliminación y todos los traslados de residuos peligrosos.
Emisiones a la atmósfera.
1. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. A
 pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las
mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de
referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las
normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) y bajo el alcance
de sus acreditaciones como organismo de inspección, controles externos de las emisiones
de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control de la AAU en lo que se refiere a