Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de
la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales
no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado
emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos
contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el
órgano competente, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente
a trabajadores ocupados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de
la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos
efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida la solicitud, según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
2. Las becas y ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo
indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Decimosexto. Pérdida del derecho y/o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria y en la Orden de 23 de
septiembre de 2020, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro
de las becas y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con
los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.