Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercero. Pago de las becas y ayudas.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el
pago de las becas y ayudas establecidas en la presente convocatoria, se realizará una vez
notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación de la justificación
de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas a que tenga derecho,
cuando participen en alguna de las siguientes acciones:


a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del
Servicio Extremeño Público de Empleo.


c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.

La solicitud y tramitación por el Servicio de Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como
mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los
artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la
cuantía global de las ayudas con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación
del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de los justificantes exigidos para dicho pago.
3. L
 as personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías
por los pagos anticipados que reciban.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.
1. L
 a persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de