Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo,
que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo
49.1 de la Orden 23 de septiembre de 2020.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de
la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de
creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los artículos 101 y 107 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 as subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.