Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no
otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo
y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral,
la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. E
 n los supuestos previstos en el apartado tercero, punto 2, de esta resolución, el plazo de
presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar
a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.