Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código Unidad de
Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y a las
ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas
interesadas no autoricen o se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su
solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Orden de
23 de septiembre de 2020, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de
empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales
no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda
de empleo y el domicilio de residencia, no procederá el abono de la ayuda cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad
donde radique uno de dichos domicilios.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo
en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando
como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo
a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y