Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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Martes 2 de enero de 2024

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2. D
 e forma específica y según lo previsto en el artículo 63.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir dichas subvenciones las
siguientes:


a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 16.3
de la citada orden.



b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por
ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.



c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más
de tres faltas en un mismo mes.

En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención
que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las
becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
3. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses
de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso
de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada
por enfermedad o colocación laboral.
Decimoséptimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas becas y ayudas se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. E
 n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las becas y ayudas previstas en esta resolución, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada