Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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2. E
 n el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha
cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto
al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 55 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por
el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría en el
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en proporción al tiempo dedicado por
ellos a dicha tarea.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según
lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. 
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la citada orden, las subvenciones convocadas
mediante esta resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Noveno. Solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado que se establece como anexo de esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5804?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.juntaex.es).
2. L
 as solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, firmadas y acompañadas de la documentación indicada en el punto 4 de este apartado, deberán presentarse de la siguiente forma:
a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de
presentación de su solicitud:


— Electrónicamente en el Registro electrónico General de la Sede electrónica de la Junta
de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley