Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las
personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hace mención el apartado anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las
subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que
se realizará en la forma establecida en el apartado noveno, punto 6, de esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá
desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2020, en
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre,
en los aspectos que no se opongan o contradigan lo dispuesto en el citado real decreto, de
conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 5 de su disposición derogatoria única.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20.7 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
la persona que haya llevado a cabo la actividad de tutoría del módulo de formación práctica
en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación
entre el personal formador o tutor—formador que haya impartido los módulos formativos
del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el
citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y
teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el anexo
I de dicha orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad
de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de
formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número
de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.