Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el
código Unidad de Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.


— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro
Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.
gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la
Secretaría General de Empleo, incluyendo el código Unidad de Administrativa de destino
DIR3 n.º A11029832.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.


En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad
con naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del
servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano
gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.