Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en
centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación,
teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación,
según lo previsto en el artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo
caso, dentro del periodo máximo de vigencia de la presente convocatoria a que se hace
mención en el punto 2 de este apartado.
El citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para los supuestos contemplados en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
2. E
 l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y
del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, la presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará
lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones incluidas
en la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme dispone el artículo 49.1 de la Orden de
23 de septiembre de 2020.
3. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse