Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064354)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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5. N
 o será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) del punto
anterior, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o
inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión
de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas
profesionales no laborales.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán
adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el
anexo correspondiente de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué
órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de
Formación para el Empleo del SEXPE podrá requerir al solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo
a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no
otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.